SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REPÚBLICA DOMINICANA

Ella se disculpó.
Después hizo que su hijo mintiera.

Lidia Isabel Navarrete Carvallo lo extorsionó por WhatsApp: si no pagaba, usaría a sus propios hijos para meterlo preso. Él pagó. Ella envió una nota de voz de 18 minutos disculpándose y admitiendo que no tenía evidencia. Hwang la querelló por difamación y extorsión — la notificó por alguacil. El Ministerio Público rehusó perseguirla porque él ya era imputado. Entonces enseñó a su propio hijo a mentir — y lo denunció a él.

Ella lo extorsionó: "si no pagas, uso a mis hijos para meterte preso." Él pagó. Ella se disculpó. Él la querelló — la notificó por alguacil. El MP rehusó perseguirla porque él ya era imputado. Entonces ella enseñó a su hijo a mentir — y lo denunció a él.

Pruebas claras — haga clic aquí ↓

Woo Jin Hwang lleva más de 6 años en un proceso penal en la República Dominicana. Estuvo 5 años en libertad bajo fianza desde 2020, pero fue encerrado el 25 de febrero de 2025 tras ser notificado en una dirección donde ya no vivía — se presentó voluntariamente y aun así lo encarcelaron. La extracción forense del DICAT muestra extorsión, disculpas y admisiones de falsedad — evidencia que nunca fue mostrada al tribunal.

Los tutores obligando al menor a mentir Woo Jin Hwang

Woo Jin Hwang. 5 años en libertad bajo fianza. Encarcelado ilegalmente desde el 25 de febrero de 2025. Fortaleza Palo Hincado de Cotuí.

PRESO ILEGALMENTE — VEA POR QUÉ ↓
6+ años de proceso penal 5 años en libertad bajo fianza desde 2020. Encerrado desde el 25 de febrero de 2025 tras ser notificado en una dirección donde no vivía. Se presentó voluntariamente — y aun así fue encarcelado.
0 evidencia forense de los delitos alegados La propia sentencia reconoce que la alegación de pornografía no tiene pruebas independientes que la confirmen — en sus palabras, "carece de un repertorio corroborativo adecuado."
0 investigaciones contra la denunciante por extorsión Pese a la extorsión documentada y certificada por el DICAT.
ACTUALMENTE DETENIDO ILEGALMENTE

Woo Jin Hwang lleva más de 19 meses encarcelado — sin que exista una sentencia condenatoria que ordene un solo día de prisión.

! La sentencia fantasma: de cero a 5 años de cárcel +

La sentencia original no impuso un solo día de cárcel — solo multa. Meses después, el tribunal añadió 5 años de prisión con una simple "corrección de error." Esto es ilegal por tres razones: la parte final y obligatoria de una sentencia no se puede cambiar con una corrección (Art. 421); como solo Hwang apeló, la condena no puede empeorar (Art. 420); y solo se puede ejecutar una sentencia que ya no se pueda apelar — y esta está apelada (Art. 455).

! Detención ilegal: más de 19 meses sin sentencia ejecutable +

La ley permite un máximo de 12 meses de prisión preventiva (Art. 245). Venció el 25 de febrero de 2026. Incluso con la extensión máxima de 6 meses, el plazo absoluto expiró el 25 de agosto de 2026. Al día de hoy, lleva más de 19 meses. De las 5 revisiones trimestrales obligatorias (Art. 243), solo se celebró una.

Cese denegado: Se solicitó el cese de la prisión preventiva ante la 4ta. Sala Penal de Santiago (Jueza Loida Altagracia Mejía Arias). Fue denegado a pesar de que el plazo legal había expirado y de que no existe sentencia irrevocable que autorice su encarcelamiento.

Hábeas corpus denegado sin audiencia: La solicitud de hábeas corpus (371-2026-SRES-00012) fue declarada inadmisible el 22 de abril de 2026 — sin celebrar la audiencia que la ley exige. La Corte de Apelación confirmó esta decisión. Ese mismo día, el tribunal emitió una "corrección de error material" añadiendo retroactivamente 5 años de prisión.

! ¿Por qué los jueces no actúan? +

La 4ta. Sala Penal de Santiago (Jueza Loida Altagracia Mejía Arias) tardó 133 días en sentenciar a Hwang — pero lleva más de 160 días sin enviar la remisión del expediente a la Corte de Apelación. Sentenciar fue rápido. Permitirle apelar es lento. Mientras tanto, Hwang sigue preso sin una sentencia ejecutable.

Solo Hwang apeló — ni la fiscalía ni la querellante (Lidia Navarrete) apelaron. El Art. 420 prohíbe agravar la sentencia cuando solo el acusado apela. Sin embargo, la misma jueza añadió 5 años de prisión con una "corrección de error material" — el mismo día que el hábeas corpus fue declarado inadmisible sin audiencia.

! La extorsión y la denuncia fabricada +

Lidia lo extorsionó por WhatsApp: "si no pagas, uso a mis hijos para meterte preso." Hwang pagó. Lidia envió una nota de voz de 18 minutos disculpándose y admitiendo que no tenía evidencia. Su pareja Expedito admitió que la acusación era falsa. Hwang la querelló por difamación y extorsión — la notificó por alguacil. El Ministerio Público rehusó perseguirla porque Hwang ya era imputado. Entonces Lidia enseñó a su hijo a mentir — y lo denunció a él. Nadie investigó a Lidia por extorsión, falso testimonio, ni maltrato infantil.

! Cero intérprete coreano en todo el proceso +

Hwang habla coreano. El tribunal nunca le proporcionó un intérprete coreano en ninguna etapa del proceso — ni en primera instancia ni en apelación. El juicio fue aplazado múltiples veces porque la 4ta. Sala Penal de Santiago (Jueza Mejía Arias) no proporcionaba intérprete coreano. Finalmente, bajo coacción, el tribunal obligó a Hwang a aceptar un intérprete de inglés — un idioma que tampoco es el suyo. La defensa dejó constancia de su protesta.

Incluso ese intérprete de inglés — que de entrada era inválido — abandonó la audiencia a mitad de los testimonios principales, según consta en el acta oficial. A partir de ese momento, el juicio continuó sin intérprete alguno. La declaración anticipada grabada antes del juicio — la única oportunidad de la defensa para cuestionar a los testigos — también se realizó sin intérprete. Le extinguieron el derecho a declarar sin dejarlo hablar.

Ahora, la Corte de Apelación tampoco está proporcionando ni financiando un intérprete coreano para la apelación — en violación de los tratados internacionales que obligan a los Estados a garantizar interpretación gratuita en el idioma del acusado. Una violación constitucional tan grave que anula todo lo actuado.

! Pruebas suprimidas: el informe DICAT que el tribunal nunca vio +

El informe forense del DICAT recuperó los mensajes de extorsión, la disculpa de Lidia, y la admisión de Expedito de los dispositivos incautados. La Jueza Loida Altagracia Mejía Arias (4ta. Sala Penal de Santiago) rechazó esta prueba sin escuchar la moción completa de la defensa — interrumpiendo al abogado antes de que terminara de hablar. Evidencia oficial del Estado dominicano, suprimida sistemáticamente.

! La fiesta de cumpleaños: la contradicción que destruye la acusación +

Según Lidia, su hijo fue agredido en septiembre o diciembre de 2019. Diez meses después, ella misma y el niño le envían notas de voz a Hwang invitándolo a la fiesta de cumpleaños del menor. Hwang fue. Hay fotos. ¿Qué madre invita al supuesto agresor de su hijo a soplar las velas con él? Ninguna. Porque nunca ocurrió nada. Cinco semanas después, cuando la extorsión fracasó, Lidia fabricó la denuncia.

! Lo declararon prófugo sin serlo (rebeldía) +

El tribunal delegó a la propia acusadora la tarea de citar a Hwang. Cuando no compareció a audiencias de las que nunca fue legalmente notificado, lo declararon prófugo. Su abogado lo abandonó durante 20 meses. El alguacil sabía dónde vivía el abogado y lo ignoró. Hwang se presentó voluntariamente cuando se enteró del proceso — y aun así la falsa declaración de prófugo nunca fue revocada.

! El caso ya venció: más de 6 años de proceso +

La ley dominicana dice que un proceso penal no puede durar más de 3 a 4 años. Después de ese plazo, el caso debe cerrarse. Este caso lleva más de 6 años. Si la declaración de prófugo es nula — como demuestra el recurso de apelación —, el reloj legal nunca se detuvo y el caso debió cerrarse automáticamente. La solicitud de cierre fue presentada y denegada sin justificación legal válida.

! Juicio sin grabación, sentencia copiada +

La secretaria de la 4ta. Sala Penal de Santiago certificó oficialmente que no existen sistemas de grabación audiovisual. Las audiencias ante la Jueza Loida Altagracia Mejía Arias no tienen registro independiente. La sentencia (371-2025-SSEN-00265) fue demorada 133 días y copiada parcialmente de otros expedientes. La propia sentencia reconoce que la alegación de pornografía no tiene pruebas independientes que la confirmen.

Bota del Ministerio Público aplastando Dios, Libertad y Justicia

Lo extorsionaron. Pagó. Se disculparon. Él la querelló. El MP rehusó. Ella enseñó a su hijo a mentir. Lo denunciaron a él. Lo encarcelaron.

Woo Jin Hwang, ciudadano surcoreano, encargó una cama a Expedito Ventura Rodríguez ("Expedito"), pareja de Lidia Isabel Navarrete Carvallo, su vecina en Residencial Paradise III, Santiago. Pagó el 60% por adelantado. Cuando surgió una disputa por la entrega y el saldo, Lidia insultó al asistente de Hwang. Hwang exigió una disculpa formal.

En lugar de disculparse, Lidia lo extorsionó por WhatsApp: le dijo que si no pagaba, usaría a sus propios hijos para meterlo preso. Hwang pagó. Después, Lidia le envió una nota de voz de 18 minutos disculpándose y declarando expresamente que no tenía evidencia de que Hwang hubiese hecho algo malo. Expedito admitió por WhatsApp que la acusación era falsa: "Sí es falso sí."

Hwang la querelló por difamación y extorsión el 7 de septiembre de 2020 (Acto 772/2020) — la notificó por alguacil. El Ministerio Público rehusó perseguir a Lidia porque Hwang ya era imputado. Lidia entonces enseñó al menor (9 años en 2020) a mentir. Basándose exclusivamente en la declaración no corroborada del niño, allanaron su casa el 2 de octubre de 2020. Fue puesto en libertad bajo fianza. Visitó 7 sucursales de fiscalía para pedir ayuda — ninguna lo asistió. El 25 de febrero de 2025 fue encerrado tras ser notificado en una dirección donde no vivía hace años. Se presentó voluntariamente al tribunal — y aun así lo encarcelaron." data-en="Hwang requested a formal video apology so they couldn't lie again. Lidia refused and doubled down on the extortion: "I'm going to uncover what happened with my son." Hwang filed a querella against her for defamation and extortion on September 7, 2020 (Act 772/2020) — served her through a bailiff. The prosecutor refused to pursue Lidia because Hwang was already a defendant. Lidia then coached el menor (age 9 in 2020) to lie. Based solely on the child's uncorroborated statement, his home was raided on October 2, 2020. He was released on bail. He visited 7 branch offices of the fiscalía asking for help — none assisted him. On February 25, 2025 he was locked up after being notified at an address where he hadn't lived in years. He showed up voluntarily — and was still imprisoned.">Hwang pidió una disculpa formal grabada en video para que no pudieran volver a mentir. Lidia se negó y redobló la extorsión: "Voy a descubrir lo de mi hijo." Hwang la querelló por difamación y extorsión el 7 de septiembre de 2020 (Acto 772/2020) — la notificó por alguacil. El Ministerio Público rehusó perseguir a Lidia porque Hwang ya era imputado. Lidia entonces enseñó al menor (9 años en 2020) a mentir. Basándose exclusivamente en la declaración no corroborada del niño, allanaron su casa el 2 de octubre de 2020. Fue puesto en libertad bajo fianza. Visitó 7 sucursales de fiscalía para pedir ayuda — ninguna lo asistió. El 25 de febrero de 2025 fue encerrado tras ser notificado en una dirección donde no vivía hace años. Se presentó voluntariamente al tribunal — y aun así lo encarcelaron.

Datos del caso

Expediente
2016-2020-EPEN-01137
Sentencia
371-2025-SSEN-00265
Tribunal
4ta. Sala Penal, Santiago
Jueza
Loida Altagracia Mejía Arias
Informe DICAT
No. 0035-2023 (2/feb/2023)
Reclusión
Fortaleza Palo Hincado, Cotuí

Lo que muestra la extracción forense

Todos los mensajes fueron extraídos forense por el DICAT y certificados por la intérprete judicial Sarah Anniesky Polanco Acacio el 20 de abril de 2023. Son evidencia oficial del expediente, no capturas de redes sociales. Haga clic en cada prueba para ver los detalles.

1 EXTORSIÓN — "Paga... por jugar con menores de edad Tu SI [vas a la cárcel]" +

Agosto 2020 — WhatsApp · Lidia Navarrete a Hwang (traducción certificada)

"Paga y déjanos en paz. Prepárate para lo que viene porque por solo enviar un mensaje no vas a la cárcel. Pero por jugar con menores de edad Tu SI."

Esto es extorsión: Lidia condiciona la paz al pago y declara que usará a sus propios hijos como instrumento para encarcelarlo. Extraído forense del DICAT, escrito de defensa EPD #4, p8-20.

2 LA DISCULPA — Nota de voz de 18 minutos admitiendo que no tenía evidencia +

Agosto 2020 — WhatsApp Nota de Voz · Lidia Navarrete a Hwang — 18 minutos

Nota de voz de 18 minutos disculpándose por el "malentendido" y declarando expresamente que no tenía evidencia de que Hwang hubiese hecho algo malo.

El mismo día que lo extorsionó, desde los mismos números telefónicos, Lidia le envió esta nota de voz. Si Hwang realmente hubiera hecho lo que ella alega — ¿por qué disculparse? EPD #7 & EPD #4, p5, 11:56.

3 LA ADMISIÓN — Expedito: "Sí es falso sí." +

Agosto 2020 — WhatsApp · Expedito Ventura Rodríguez a Hwang

Sr. Hwang: "De acusación falsa si."
Expedito: "Sí es falso sí."

La propia pareja de la denunciante admite por WhatsApp que la acusación es falsa. Extraído forense del DICAT. EPD #2, p16.

4 LA SEGUNDA EXTORSIÓN — "Voy a descubrir lo de mi hijo." +

Agosto 2020 — WhatsApp · Lidia Navarrete a Hwang

"Voy a descubrir lo de mi hijo."

Después de disculparse en la nota de voz, Hwang le pidió una disculpa formal en video. Lidia se negó y redobló la extorsión. Hwang la querelló por difamación y extorsión (7 sep 2020, Acto 772/2020) — la notificó por alguacil. El Ministerio Público rehusó perseguirla porque Hwang ya era imputado. Lidia entonces enseñó a su hijo a mentir y lo denunció a él. EPD #2, p8.

5 LA CONTRADICCIÓN — El niño invita a Hwang a su fiesta de cumpleaños +

11 de julio, 2020 — WhatsApp Nota de Voz · El menor (9 años) a Hwang

"Solo te informo sobre la fiesta de cumpleaños del 26 de julio..."

Piénselo: según Lidia, su hijo fue agredido en septiembre o diciembre de 2019. Entonces, ¿por qué — diez meses después — ella misma y su propio hijo le envían notas de voz a Hwang invitándolo a la fiesta de cumpleaños del niño? ¿Qué madre invita al supuesto agresor de su hijo a soplar las velas con él? La respuesta es simple: porque nunca ocurrió nada. Hwang fue a la fiesta. Hay fotos. Cinco semanas después, cuando la extorsión fracasó, Lidia fabricó la denuncia. EPD #4 y #6.

6 CERO EVIDENCIA — 91 objetos analizados. Resultado: nada. +

2 de febrero, 2023 — Informe DICAT No. 0035-2023 · DICAT, Policía Nacional

La investigación concluyó con la inexistencia de pornografía infantil, ya que no encontraron en los equipos electrónicos del señor Woo ni en su casa, ningún elemento que pudiese afirmar los hechos denunciados.

91 objetos incautados. Múltiples discos duros, computadoras, celulares, memorias USB y cámaras analizados por la unidad especializada del Estado. Resultado: nada. Cero. La propia sentencia reconoce que la alegación de pornografía "carece de un repertorio corroborativo adecuado" — es decir, no hay pruebas que la confirmen.

Lo que encontró el DICAT — y lo que el tribunal nunca vio

La extracción forense del DICAT (Informe No. 0035-2023) recuperó todos estos mensajes de los dispositivos incautados. La defensa intentó presentar esta evidencia, pero nunca fue mostrada al tribunal. La declaración jurada de Hwang (2 de junio de 2026, desde prisión) confirma que la evidencia del DICAT no fue presentada — no porque él la rechazara, sino porque su abogado defensor no la introdujo.

De una cama a una celda

Jul 2020

La cama y la fiesta

Hwang encarga una cama a Expedito (pareja de Lidia). Paga el 60% por adelantado. El 11 de julio, Lidia y el menor (9 años) le envían notas de voz invitándolo a la fiesta de cumpleaños del niño el 26 de julio.

Ago 2020

La extorsión y la disculpa

Disputa por el saldo de la cama. Lidia insulta al asistente de Hwang. Hwang exige disculpa. Lidia comete extorsión por WhatsApp: una madre diciéndole que si no paga, usará a sus propios hijos para meterlo preso. El mismo día, Lidia envía una nota de voz de 18 minutos disculpándose y admitiendo que no tiene evidencia. Expedito admite: "Sí es falso sí."

Ago 2020

La disculpa en video y la segunda extorsión

Hwang pide una disculpa formal grabada en video, bajo juramento, para que no puedan volver a mentir. Lidia se niega y redobla la extorsión: "Voy a descubrir lo de mi hijo" — confirmando que fabricará la acusación si él no paga.

7 sep 2020

Hwang la querella — la notifica por alguacil

Hwang querella a Lidia Navarrete y Expedito Ventura por difamación y extorsión (Acto No. 772/2020), la notifica por alguacil. El Ministerio Público rehúsa perseguir la querella porque Hwang ya era imputado. El sistema protege a la extorsionista.

Sep 2020

Lidia enseña a su hijo a mentir y lo denuncia

Tras ser notificada de la querella, Lidia enseña al menor (9 años) a mentir y presenta una denuncia formal contra Hwang (Acta No. 10301-2020-001618), basándose exclusivamente en la declaración del niño. El juez que autorizó el allanamiento advirtió que solo tenían un apodo y descripción física — "lo cual no permite la individualización precisa y podría conducir a confusiones desastrosas."

2 oct 2020

El allanamiento

Allanan la casa de Hwang. Incautan 91 objetos. El 7 de octubre, Hwang declara al juez: "Ella utilizo su niño para tonterías, para la acusación... me escribió que si yo no le pago me va a demandar, por acusación del niño." Puesto en libertad bajo fianza.

2020–2025

Nadie lo ayuda

Tras salir bajo fianza, Hwang visita 7 sucursales de fiscalía pidiendo que investiguen a Lidia por extorsión, falso testimonio y maltrato infantil. Ninguna lo asiste.

2 feb 2023

DICAT: cero pornografía

La investigación forense del DICAT concluye con la inexistencia de pornografía infantil en todos los equipos electrónicos de Hwang. Ningún elemento que pudiese afirmar los hechos denunciados.

25 feb 2025

Encarcelado tras notificación inválida

Tras años en fianza, Hwang es notificado en una dirección donde no vivía hace años. A pesar de esto, se presenta voluntariamente al tribunal. Lo encierran de todos modos — en violación de la las decisiones de la Suprema Corte de Justicia y el Código Procesal Penal.

Nov–Dic 2025

Juicio y condena

Juicio: 18 nov, 28 nov, 4 dic 2025 — aplazado múltiples veces antes porque el tribunal no proporcionaba intérprete coreano. Bajo coacción, obligaron a Hwang a aceptar un intérprete de inglés (constancia de la defensa). Ese intérprete abandonó la audiencia a mitad de los testimonios principales (consta en el acta). La defensa no presenta ninguna prueba (p. 9 de la sentencia). Las audiencias no se graban. El tribunal reconoce que la alegación de pornografía no tiene pruebas independientes que la confirmen. Sentencia original: solo multa de RD$50,000 y RD$3,000,000 en daños civiles — cero días de prisión. Meses después, el 22 de abril de 2026, el tribunal añadió 5 años de cárcel con una simple "corrección de error." Pero esto es ilegal: la parte obligatoria de una sentencia no se puede cambiar con una corrección (Art. 421); como solo Hwang apeló, la condena no puede empeorar (Art. 420); y solo se puede ejecutar una sentencia que ya no se pueda apelar — y esta está apelada (Art. 455).

Las preguntas que nadie ha respondido

Si realmente le hizo daño al niño — ¿por qué Lidia se disculpó en una nota de voz de 18 minutos admitiendo que no tenía evidencia?

¿Qué madre invita al supuesto agresor de su hijo a soplar las velas en su fiesta de cumpleaños — diez meses después de la supuesta agresión? ¿Por qué Expedito admitió por WhatsApp que la acusación era falsa? ¿Por qué la acusación surgió exactamente cuando Hwang la querelló por extorsión? ¿Por qué el DICAT encontró cero pornografía en 91 objetos analizados? ¿Por qué la evidencia del DICAT nunca fue mostrada al tribunal? ¿Por qué Woo Jin Hwang sigue preso cuando la propia sentencia reconoce que las alegaciones clave carecen de corroboración forense?

26 motivos. Una sola conclusión.

El recurso de apelación presenta 26 motivos formales — cada uno suficiente por sí solo para anular el caso. Juntos, documentan uno de los juicios penales más viciados en la historia reciente de Santiago.

El caso venció y la sentencia es fantasma

1El caso debió cerrarse — el plazo legal máximo venció antes de que hubiera sentencia
2La orden que añade 5 años es nula — la sentencia original impuso cero días de cárcel

Lo declararon prófugo sin serlo (rebeldía)

3Citación delegada ilegalmente a la propia acusadora
4Abandono del defensor durante 20 meses
5El alguacil sabía dónde vivía el abogado y lo ignoró deliberadamente
6Hwang nunca fue rebelde — se presentó voluntariamente
7Si la declaración de prófugo es nula, el reloj legal nunca se detuvo — el caso ya venció
8Devolución de los RD$500,000 de fianza cobrada ilegalmente

El juicio sin garantías

9Cero intérprete coreano — obligado bajo coacción a aceptar uno de inglés (que tampoco es su idioma), y la Corte de Apelación se niega a proporcionar uno
10El intérprete de inglés (inválido de entrada) abandonó la audiencia a mitad de los testimonios principales — consta en el acta
11Jueza Mejía Arias sin imparcialidad — interrumpió a la defensa y rechazó pruebas sin escuchar
12Le quitaron su derecho a defenderse — la grabación que probaba la parcialidad nunca fue admitida
13Sentencia demorada 133 días y copiada de expedientes ajenos
14Le extinguieron el derecho a declarar sin dejarlo hablar
15La grabación de la entrevista forense (Cámara Gesell) se cortó en el minuto 36 — pero la usaron como prueba completa
16La declaración anticipada grabada antes del juicio se hizo sin intérprete coreano — la única oportunidad de cuestionar al testigo, perdida
17Supresión sistemática de la prueba DICAT ordenada por el tribunal

La prueba que no existe

18La evaluación psicológica del niño se hizo sin que la defensa pudiera cuestionar al evaluador — por lo tanto no tiene valor como prueba
19Los muñecos usados en la evaluación no tienen registro de quién los tuvo, nunca fueron presentados formalmente como prueba, ni verificados como auténticos
20El acta de nacimiento y pruebas que generan prejuicio fueron admitidas sin verificar que fueran auténticas
21Prueba nueva: la orden judicial de detención contiene contradicciones demoledoras
22Prueba nueva: la extracción DICAT con contenido exculpatorio completo
23Grabación acústica que prueba la parcialidad judicial y citación de testigos

El fondo: no hay caso

24La Jueza Mejía Arias no evaluó las pruebas con lógica — simplemente descartó la defensa como "temeraria" sin analizar la evidencia
25Incluso los propios hechos que describe el tribunal no constituyen agresión sexual según la ley (Arts. 330 y 333)
26DEBE SER ABSUELTO — no hay pruebas suficientes para condenar. Punto.
SE BUSCA

Hwang necesita ayuda. ¿Puede usted ser parte de la solución?

01

Abogado penalista (Rep. Dominicana)

La solicitud de revisión de la prisión preventiva está lista. El argumento legal es hermético. La Ley 97-25 dice que la prisión preventiva finaliza a los 12 meses — han pasado más de 19. La sentencia original no impuso un solo día de cárcel. Los argumentos están blindados por la Constitución y el Tribunal Constitucional. Solo falta la firma.

lealcoreano20@gmail.com
02

Donaciones

Todo lo recaudado se destina a honorarios legales, traducciones certificadas coreano-español, gastos judiciales y apoyo básico para Hwang en prisión. Sin los recursos necesarios, este caso se queda sin voz. Cada aporte — por pequeño que sea — acerca a Hwang a la libertad.

Quiero donar
03

Director/a de prensa

Se necesita una persona que coordine la relación con medios de comunicación nacionales e internacionales. Alguien que sepa escribir comunicados de prensa, gestionar entrevistas y mantener la presión mediática. Este caso tiene 10 ángulos de investigación — cada uno es una historia. Falta quien los cuente.

Puedo ayudar
04

Especialista en relaciones públicas internacionales

Se necesita un especialista que advierta a turistas estadounidenses y europeos sobre los riesgos del sistema judicial en la zona de Santiago. Si a un extranjero le pueden fabricar una acusación, mantenerlo preso 19 meses sin sentencia ejecutable, y negarle intérprete y habeas corpus — ningún visitante está seguro. El mundo necesita saberlo.

Tengo experiencia

10 ángulos de investigación — cada uno es una historia

Haga clic en cada tema para ver el resumen con fuentes documentales verificables.

1 Violaciones de derechos humanos +

Hwang habla coreano. El juicio fue aplazado múltiples veces porque la 4ta. Sala Penal de Santiago (Jueza Mejía Arias) no proporcionaba intérprete coreano. Bajo coacción, el tribunal lo obligó a aceptar un intérprete de inglés — un idioma que tampoco es el suyo. La defensa dejó constancia de su protesta. Incluso ese intérprete de inglés abandonó la audiencia a mitad de los testimonios principales, según consta en el acta oficial. El juicio continuó sin intérprete alguno.

La declaración anticipada grabada antes del juicio — la única oportunidad de la defensa para cuestionar a los testigos — se realizó sin intérprete. Le extinguieron el derecho a declarar sin dejarlo hablar. La grabación del juicio nunca fue depositada. La sentencia fue copiada parcialmente de otros expedientes y demorada 133 días. Ahora, la Corte de Apelación tampoco está proporcionando ni financiando un intérprete coreano — en violación de los tratados internacionales que garantizan interpretación gratuita en el idioma del acusado.

Fuentes: Motivos 9, 10, 12, 13, 14, 16 del recurso de apelación; certificación del tribunal sobre grabaciones inexistentes.

2 Prisión preventiva ilegal: más de 19 meses +

La Ley 97-25 establece un máximo de 12 meses de prisión preventiva (Art. 245), con una sola extensión posible de 6 meses (Art. 246). Hwang fue detenido el 25 de febrero de 2025. El límite de 12 meses venció el 25 de febrero de 2026. Incluso con la extensión máxima, el plazo absoluto expiró el 25 de agosto de 2026. Al día de hoy, lleva más de 19 meses encarcelado. No existe sentencia irrevocable que autorice su encarcelamiento (Art. 455). De las 5 revisiones trimestrales obligatorias (Art. 243), solo se celebró una.

Cese denegado: La 4ta. Sala Penal de Santiago (Jueza Loida Altagracia Mejía Arias) denegó la solicitud de cese de la prisión preventiva a pesar de que todos los plazos legales habían expirado. Hábeas corpus denegado sin audiencia: La solicitud de hábeas corpus (371-2026-SRES-00012) fue declarada inadmisible el 22 de abril de 2026 sin celebrar la audiencia que la ley exige. La Corte de Apelación confirmó esta decisión. Demora en la remisión: El tribunal tardó 133 días en sentenciar pero lleva más de 160 días sin enviar el expediente a la Corte de Apelación.

Fuentes: Arts. 243, 245, 246, 455 Ley 97-25; solicitud de cese; solicitud de hábeas corpus 371-2026-SRES-00012; confirmación de la Corte de Apelación.

3 Lo declararon prófugo sin serlo (rebeldía): la citación delegada a la propia acusadora +

El tribunal delegó a Lidia Isabel Navarrete Carvallo — la propia querellante — la tarea de citar al imputado. Cuando Hwang no compareció a audiencias de las que nunca fue legalmente notificado, el tribunal lo declaró prófugo. Su abogado defensor lo abandonó durante 20 meses sin comunicarle las fechas de audiencia. El alguacil sabía dónde vivía el abogado y deliberadamente ignoró esa dirección. Hwang se presentó voluntariamente al tribunal cuando se enteró del proceso. A pesar de ello, la falsa declaración de prófugo nunca fue revocada.

Fuentes: Motivos 3, 4, 5, 6, 7 del recurso de apelación; actas procesales.

4 El caso venció legalmente antes de 2024 +

El plazo máximo de duración del proceso penal venció antes de que se dictara la sentencia. Si la falsa declaración de prófugo es nula — como demuestra el recurso de apelación —, el reloj legal nunca se detuvo y el caso debió cerrarse automáticamente. La solicitud de cierre fue presentada y denegada sin justificación legal válida.

Fuentes: Motivos 1 y 7 del recurso de apelación; solicitud de extinción y su denegación.

5 Nadie lo revisará: las revisiones obligatorias que nunca ocurren +

La Ley 97-25 exige revisión judicial de la prisión preventiva cada 3 meses (Art. 243). El presidente de la corte debe convocar estas revisiones por obligación, sin que nadie se lo pida. Desde el 25 de febrero de 2025, debieron celebrarse al menos 5 revisiones trimestrales. Solo se celebró una. Las otras cuatro simplemente no ocurrieron. El hábeas corpus fue declarado inadmisible el 22 de abril de 2026, y ese mismo día — el mismo día — el tribunal emitió una "corrección de error material" (371-2026-AUT-00005) añadiendo retroactivamente 5 años de prisión a una sentencia cuya parte final y obligatoria no contenía un solo día de cárcel.

Fuentes: Art. 243 Ley 97-25; resolución de hábeas corpus 371-2026-SRES-00012; auto 371-2026-AUT-00005; TC-0722-24.

6 Sentencia de cero años de cárcel +

La sentencia original (371-2025-SSEN-00265) no impuso un solo día de prisión. La parte final y obligatoria de la sentencia — la única que cuenta legalmente — ordenaba sanciones monetarias exclusivamente. Los 5 años de prisión fueron agregados meses después mediante una simple orden administrativa (371-2026-AUT-00005) bajo la excusa de "corrección de error." Pero cambiar la parte obligatoria de una sentencia no es corregir un error — es reescribir la condena, algo prohibido por el Art. 421 de la Ley 97-25. Además, como solo Hwang apeló, la ley prohíbe que la sentencia empeore (Art. 420).

Fuentes: Sentencia 371-2025-SSEN-00265; auto 371-2026-AUT-00005; Arts. 420, 421 Ley 97-25; Motivo 2 del recurso de apelación.

7 Supresión de pruebas del DICAT +

El informe forense del DICAT (No. 0035-2023) contenía las extracciones certificadas de WhatsApp e Instagram que probaban la extorsión, la disculpa de Navarrete Carvallo, y la admisión de la falsedad por parte de su pareja. La Jueza Loida Altagracia Mejía Arias (4ta. Sala Penal de Santiago) rechazó la incorporación de esta prueba sin escuchar la moción completa de la defensa — interrumpiendo al abogado antes de que terminara de hablar. Esta evidencia del propio Estado dominicano fue suprimida sistemáticamente a lo largo del juicio.

Fuentes: Informe DICAT No. 0035-2023; Motivos 11, 17 del recurso de apelación; grabación acústica.

8 La fiesta de cumpleaños: la contradicción fatal +

Según Lidia, su hijo fue agredido en septiembre o diciembre de 2019. Diez meses después — el 11 de julio de 2020 — ella misma y el niño le envían notas de voz a Hwang invitándolo a la fiesta de cumpleaños del menor el 26 de julio. Hwang fue. Hay fotos de la fiesta. ¿Qué madre invita al supuesto agresor de su hijo a soplar las velas con él? Ninguna. Porque nunca ocurrió nada. Cinco semanas después de la fiesta, cuando la extorsión fracasó, Lidia enseñó al niño a mentir y fabricó la denuncia. Esta contradicción demoledora nunca fue examinada por el tribunal.

Fuentes: Fotografías de la fiesta; Motivo 24 del recurso de apelación.

9 La sentencia no puede empeorar cuando solo el acusado apela +

Solo Hwang apeló la sentencia. El Ministerio Público no apeló. Navarrete Carvallo no apeló. El Art. 420 de la Ley 97-25 lo dice con claridad: cuando solo el acusado apela, la sentencia no puede empeorar. Sin embargo, el tribunal modificó su propia sentencia para añadir 5 años de prisión — haciéndola peor precisamente cuando solo Hwang había apelado. Esto viola una de las garantías más básicas del derecho penal.

Fuentes: Art. 420 Ley 97-25; sentencia 371-2025-SSEN-00265; auto 371-2026-AUT-00005; recurso de apelación.

10 Cero investigación de la acusadora +

Navarrete Carvallo lo extorsionó por WhatsApp: si no pagaba, usaría a sus propios hijos para meterlo preso. Hwang pagó. Ella grabó una nota de voz de 18 minutos disculpándose. Su pareja, Expedito Ventura Rodríguez, admitió por mensajes que todo era falso. Hwang la querelló por difamación y extorsión (Acto 772/2020) — la notificó por alguacil. El Ministerio Público rehusó perseguirla porque Hwang ya era imputado. Ella entonces enseñó a su hijo a mentir y presentó una denuncia contra él. A pesar de la extorsión documentada, la disculpa grabada, la admisión de la pareja, y la invitación a la fiesta del niño, Navarrete Carvallo nunca fue investigada por extorsión, falso testimonio, denuncia calumniosa, ni maltrato infantil por enseñar a un menor a mentir ante la justicia.

Fuentes: Informe DICAT No. 0035-2023; grabación de 18 minutos; mensajes de Ventura Rodríguez; fotografías de la fiesta; Motivos 24, 25 del recurso de apelación.

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